No os engañéis.
Esta supuesta equiparación
entre el contrato civil de matrimonio, y al idílica situación de la
pareja de hecho, que en un alarde de modernidad nos han vendido los
medios de comunicación, es falsa.
Del todo.
Vale que seamos muy
hippies.
Pero el resultado es que
cuando en este país dos personas celebran el contrato civil de
matrimonio, se les asigna un régimen económico, el que sea, si
están en las nubes de Valencia y no residen en Catañula, el régimen
de gananciales, y si son más bien prácticos, se quieren mucho, y
residen en cualquier parte del territorio patrio, se acercan a la
notaría y por un módico precio elijen el régimen de separación de
bienes y se ahorran futuras trifulcas.
¿Nunca os preguntáis
cuantos matrimonios no se deshacen , pese a haberse convertido en un
infierno mutuo, por las dificultades que entraña la disolución de
la sociedad de gananciales?
Yo os contesto, más de
los que imagináis.
Si al celebrar el contrato
civil de matrimonio te acoges al régimen de sedación de bines, al
menos tendrás por seguro que si no se disuelve la pareja, es porque
no quiere, y no pos dinero.
Pero si en un arrebato de
modernidad decidís ser pareja de hecho, inscrita en un registro o
no, más os vale que acudáis a un notario y firméis cual va a ser
vuestro régimen económico.
Porque si no, no tenéis .
Y eso significa que, si
pasado el tiempo, la pareja se disuelve, ese sí que será un
divorcio caro, dado que la división de los bienes que en común
habéis adquirido, si los hay y espero que los haya, carece de
cualquier tipo de regulación especial o exención, lo que significa
que os tocará tributar como si no os conocieseis de nada. Una faena,
considerando el precio de los impuestos hoy en día.
Así que no, no es lo
mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario