miércoles, 15 de febrero de 2012


No os engañéis.
Esta supuesta equiparación entre el contrato civil de matrimonio, y al idílica situación de la pareja de hecho, que en un alarde de modernidad nos han vendido los medios de comunicación, es falsa.
Del todo.
Vale que seamos muy hippies.
Pero el resultado es que cuando en este país dos personas celebran el contrato civil de matrimonio, se les asigna un régimen económico, el que sea, si están en las nubes de Valencia y no residen en Catañula, el régimen de gananciales, y si son más bien prácticos, se quieren mucho, y residen en cualquier parte del territorio patrio, se acercan a la notaría y por un módico precio elijen el régimen de separación de bienes y se ahorran futuras trifulcas.
¿Nunca os preguntáis cuantos matrimonios no se deshacen , pese a haberse convertido en un infierno mutuo, por las dificultades que entraña la disolución de la sociedad de gananciales?
Yo os contesto, más de los que imagináis.
Si al celebrar el contrato civil de matrimonio te acoges al régimen de sedación de bines, al menos tendrás por seguro que si no se disuelve la pareja, es porque no quiere, y no pos dinero.
Pero si en un arrebato de modernidad decidís ser pareja de hecho, inscrita en un registro o no, más os vale que acudáis a un notario y firméis cual va a ser vuestro régimen económico.
Porque si no, no tenéis .
Y eso significa que, si pasado el tiempo, la pareja se disuelve, ese sí que será un divorcio caro, dado que la división de los bienes que en común habéis adquirido, si los hay y espero que los haya, carece de cualquier tipo de regulación especial o exención, lo que significa que os tocará tributar como si no os conocieseis de nada. Una faena, considerando el precio de los impuestos hoy en día.
Así que no, no es lo mismo.

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